Belgrano y la primera norma ambiental

Por: Abog. Martin Ferroni | Asesoría histórica: Prof. Genaro Magri, Instituto Superior Multiversidad Popular (*).

Cuando pensamos en una “ley ambiental” imaginamos algo moderno: reglas sobre el cambio climático, el reciclaje o el agua. Por eso sorprende descubrir que, hace más de 200 años y en pleno campamento militar, se redactó un texto que ya prohibía destruir un árbol y castigaba a quien lo hiciera.

Ese texto lo escribió Manuel Belgrano el 30 de diciembre de 1810 y se llama: “Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones”.

¿Qué fue el Reglamento y por qué importa?

En 1810, recién iniciada la Revolución de Mayo, la Junta de Buenos Aires envió a Belgrano al mando de una expedición militar hacia el Paraguay. En su marcha atravesó Misiones y vio de cerca la miseria en la que vivían los pueblos guaraníes de las antiguas misiones jesuíticas.
Como Belgrano no era solo general, sino también vocal de la Junta (máxima autoridad gubernamental), redactó este documento en el campamento de Tacuarí para reorganizar la región.

Logros principales del texto:
• Libertad e Igualdad: Declaró que los naturales eran libres, con derecho a la propiedad y la seguridad.
• Justicia Económica: Suprimió tributos y les entregó tierras de forma gratuita.
• Educación: Creó un fondo para sostener escuelas.
Su valor histórico: Fue uno de los primeros textos legales de la revolución en reconocer derechos a los pueblos originarios, 43 años antes de la Constitución Nacional de 1853 (de hecho, Juan Bautista Alberdi lo usó como fuente de inspiración).

Dos aclaraciones honestas
• Casi no se aplicó: Las derrotas militares y la inestabilidad de la época impidieron ponerlo en práctica. Su valor es, sobre todo, como ideario y antecedente.
• Tuvo una mirada paternalista: Leído con ojos de hoy tiene límites; trataba a los guaraníes como “menores a proteger”, no entendió su vida comunitaria e impuso el castellano.

Una lectura desde el Derecho Ambiental

En 1810 no existía el “derecho ambiental” (es una rama del siglo XX). Belgrano no sabía que estaba haciendo derecho ambiental, pero sembró las primeras semillas de esta disciplina. Lo asombroso es que la estructura de sus reglas es idéntica a la de una norma moderna.
Dato clave: Cuando el Reglamento habla de “la hierba”, se refiere a la yerba mate (Ilex paraguariensis), el árbol nativo de la región.

Analicemos tres artículos clave:

Artículo 27 — Prohibido cortar la yerba
“Hallándome cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierba, no sólo talando los árboles que la traen, sino también con los Naturales, de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselos… prohíbo que se pueda cortar árbol alguno de la hierba, so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio la mitad del denunciante y para el fondo de la escuela la otra.”
• En cristiano: Los cosecheros talaban los árboles enteros para sacar las hojas más rápido y explotaban a los guaraníes. Belgrano lo prohíbe: quien corte un árbol paga 10 pesos de multa. La mitad va para el denunciante y la otra mitad para la escuela.
Casi cada frase de este artículo anticipa el derecho ambiental moderno:
• Conservación: Protege una especie nativa concreta (la yerba mate).
• Uso sostenible: No prohíbe usar la yerba, prohíbe destruir el árbol para que el yerbal se renueve.
• El que contamina/daña, paga: La multa es el antepasado directo del principio de responsabilidad por daño ambiental.
• Participación ciudadana: Al darle la mitad de la multa al denunciante, premia al vecino que defiende el bosque (denuncia ambiental ciudadana).
• Justicia socioambiental: Une en un solo párrafo el cuidado de la naturaleza y el fin del maltrato humano. Para Belgrano, dañar la tierra y abusar del trabajador eran parte del mismo problema.

Artículo 28 — Trabajo registrado y pago justo
“Todos los conchabos con los naturales se han de contratar ante el corregidor o alcalde… y se han de pagar en tabla y mano en dinero efectivo, o en efectos si el natural quisiera… en la inteligencia de que, no ejecutándose así, serán los beneficiadores de hierba multados… por la tercera desterrados…”
• En cristiano: Todo contrato de trabajo (conchabo) con un guaraní debe hacerse ante la autoridad del pueblo y pagarse al contado en dinero o trueque justo. Si el patrón incumple, las multas suben hasta el embargo y el destierro.
¿Por qué esto se vincula con lo ambiental?
• El pilar social de la sustentabilidad: Hoy sabemos que el desarrollo sustentable requiere equilibrio ambiental, económico y social. No se puede cuidar el monte si la gente que vive en él está esclavizada.
• Control estatal: Pone la explotación del recurso bajo la supervisión de una autoridad local.

Artículo 29 — Nadie hace justicia por mano propia
“No les será permitido imponer ningún castigo a los naturales… pues si tuvieren de qué quejarse, ocurrirán a los jueces… so la pena que, si continuaren en tan abominable conducta y levantaren el palo… serán privados de todos sus bienes… y si usaren el azote, serán penados hasta el último suplicio.”
• En cristiano: Los patrones no pueden castigar físicamente a los guaraníes. Si hay un conflicto, decide un juez. El que use el látigo puede enfrentar la pena de muerte (último suplicio).
¿Cómo conecta con el ambiente?
• Acceso a la justicia: Es uno de los tres pilares de la democracia ambiental moderna. Belgrano garantiza que los conflictos de la selva se resuelvan por la ley y no por el látigo del capataz.

La idea central

Si juntamos los tres artículos, vemos que Belgrano entrelazó tres dimensiones en un solo campamento militar:
* Dimensión Artículo Medida de Belgrano
* Cuidado de la Naturaleza Art. 27 Prohibición de talar el árbol nativo de yerba.
* Cuidado Social y Laboral Art. 28 Contratos registrados y pago digno en mano.
* Acceso a la Justicia Art. 29 Fin de la violencia patronal; mediación de un juez.
* Proteger el entorno, proteger a las personas y garantizar la justicia: las tres metas que el derecho ambiental del siglo XXI todavía intenta consolidar.

    📖 Glosario de época
    • Conchabo: Contrato de trabajo.
    • Beneficiadores: Quienes cosechaban y procesaban la yerba mate.
    • En tabla y mano: En el acto, al contado.
    • Juez en causa propia: Ser juez y parte a la vez (prohibido por injusto).
    • Último suplicio: La pena de muerte.
    • Justicia socioambiental: Idea moderna de que cuidar la naturaleza y respetar los derechos humanos van de la mano.

    • El Reglamento de Belgrano para los 30 Pueblos de las Misiones ¿La primera ley ambiental de nuestra historia? Tacuarí, 30 de diciembre de 1810.
      Material de lectura · 5.º año · EDI: Política Ecológica – Instituto Superior de la Multiversidad Popular