Desmontes en pendientes: Orembae denuncia que la iniciativa de Núñez vulnera la Constitución

La Asociación Civil Orembae advierte que el proyecto de ley presentado por el diputado Miguel Núñez, que eleva del 15% al 25% el umbral de pendiente para proteger el bosque nativo en Misiones, habilitaría desmontes hoy prohibidos, sin estudios técnicos ni participación ciudadana. “Se trata de un retroceso que la Constitución Nacional no permite y que atenta contra el Estado Ambiental de Derecho”, señala.

Lo que hoy está prohibido pasaría a estar permitido

El proyecto en trámite ante la Cámara de Representantes modifica las leyes provinciales XVI-N° 105, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, y XVI-N° 53, de Bosques Protectores y Fajas Ecológicas. Los bosques ubicados en laderas con pendientes de entre el 15% y el 25% pasarían de la Categoría II, donde el desmonte está prohibido, a la Categoría III, donde puede autorizarse. En la franja del 20% al 25% también desaparecería la prohibición de convertir el bosque en cultivos.

“Misiones es una provincia de relieve ondulado y suelos rojos altamente erosionables. Los propios fundamentos del proyecto reconocen que las pendientes pronunciadas son generalizadas en el territorio. Por eso la superficie que quedaría desprotegida es muy extensa, y el proyecto no la cuantifica”, observa la organización ambiental.

Un proyecto inconstitucional

La Constitución Nacional, en su artículo 41, reconoce el derecho a un ambiente sano y establece que las provincias pueden complementar los presupuestos mínimos de protección fijados por la Nación, pero nunca reducirlos ni eludirlos.

La organización ambiental sostiene que el proyecto vulnera ese esquema en varios puntos:

  • Modifica el ordenamiento de bosques sin el procedimiento legal. La Ley Nacional 26.331 exige que cualquier recategorización evalúe cada unidad de bosque según criterios técnicos, entre ellos la conservación de cuencas, y se realice mediante un proceso participativo. El proyecto recategoriza en abstracto y recién después ordena ajustar los mapas.
  • Omite la participación ciudadana y la consulta indígena que exigen la Ley General del Ambiente 25.675, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT. • Elude la prohibición nacional de desmontar bosques de Categorías I y II (art. 14, Ley 26.331), trasladándolos en bloque a una categoría inferior.
  • Carece de razonabilidad (art. 28 CN): no presenta un solo estudio técnico sobre suelos, agua o biodiversidad.

No regresión y Estado Ambiental de Derecho

El principio de no regresión establece que un nivel de protección ambiental ya alcanzado no puede reducirse sin una justificación técnica sólida. Está consagrado expresamente en el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes, y se desprende de los principios de progresividad, prevención y precaución de la Ley General del Ambiente, a los que toda norma provincial debe ajustarse.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que nuestro sistema constitucional configura un Estado Ambiental de Derecho, en el que la protección de la naturaleza no es una opción política sino un mandato. Así lo sostuvo en el caso “Majul” (2019), donde afirmó el principio in dubio pro natura. En materia de bosques, la Corte suspendió desmontes en Salta (“Salas”, 2009) y anuló autorizaciones dictadas en Jujuy sin respetar la Ley 26.331 (“Mamani”, 2017).

“Un Estado que retrocede en la protección de sus bosques sin estudios y sin escuchar a su pueblo deja de ser un Estado Ambiental de Derecho”, afirmó Martín Ferroni, coordinador legal de Orembae. “El bosque en laderas protege el agua que tomamos y el suelo que producimos. No es un obstáculo al desarrollo: es su condición”, agregó.

El reclamo de los productores tiene otra solución

Orembae reconoce la situación de los pequeños y medianos productores. Pero, indica, “la respuesta ya existe: el Decreto 67/2011, reglamentario de la Ley XVI-N° 105, establece cómo se compensa a quienes conservan bosque en Categorías I y II, mediante planes de conservación o manejo sostenible financiados con fondos provinciales y nacionales. Si esa compensación no llega a los productores, la solución es hacerla funcionar y financiarla, no eliminar la protección”.

Pedido a la Cámara de Representantes

Orembae solicita a los legisladores provinciales:

Orembae solicita a los legisladores provinciales:

  1. No dar tratamiento al proyecto sin un estudio técnico que cuantifique la superficie afectada y evalúe su impacto sobre suelos, agua y biodiversidad.
  2. Convocar a audiencia pública y realizar la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas.
  3. Exigir al Poder Ejecutivo que financie y haga efectiva la compensación a los productores prevista en la Ley XVI-N° 105 y su Decreto reglamentario 67/2011.

Orembae advierte que, de sancionarse el proyecto en su forma actual, promoverá las acciones judiciales necesarias para resguardar el derecho de todos los misioneros a un ambiente sano. Invitamos a organizaciones ambientales, productivas, académicas e indígenas a sumarse a este reclamo.