Se publicó ayer (30 de junio) en el Boletín Oficial de la provincia de Misiones el proyecto de creación del Registro Provincial de Infractores Ambientales (RePIA), con lo cual se oficializa la vigencia de esta herramienta para el fortalecimiento del control ambiental.
Se trata de un sistema unificado, una base de datos donde quedarán anotados todos aquellos que hayan cometido alguna falta contra la normativa vigente, desde un mal manejo del fuego hasta problemas con el uso de fitosanitarios o la conservación de suelos.
El Registro de Infractores Ambientales proporcionará al Ministerio de Ecología «una visión completa del panorama de las infracciones, permitiendo identificar patrones, áreas de mayor vulnerabilidad y actores recurrentes», se lee en el proyecto oficial. Esta información «es crucial para la prevención de futuros daños, ya que permite dirigir los esfuerzos de fiscalización y concientización de manera precisa y estratégica».
El Registro establece restricciones de diversa índole para quienes tengan sanciones pendientes.
Cómo funcionará
El RePIA funcionará en la órbita de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables. Tendrá como función centralizar, organizar y almacenar la información relacionada con incumplimientos a las normas ambientales nacionales o provinciales.
Es decir, la herramienta estará abocada a registrar sanciones impuestas por violar leyes ambientales, sus reglamentos y normas complementarias; registrar y practicar el cómputo de las reincidencias de los infractores; unificar los registros existentes dependientes del Ministerio de Ecología, y coordinar el trabajo con registros similares a nivel provincial o nacional. En la misma línea, podrá emitir el Certificado de Antecedentes de Infracciones Ambientales y proveer de información a organismos competentes para la toma de decisiones.
La reglamentación del Registro establece que deberán formar parte del mismo «todos los expedientes administrativos iniciados por infracciones ambientales, incumplimientos a las normas ambientales nacionales o provinciales (…)», sin importar su tipo o gravedad, «especialmente los relacionados con las leyes» de Actividad Acuícola, Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Tierras Forestales, Impacto Ambiental, Manejo del Fuego, Monumento Natural, Productos Fitosanitarios y Domisanitarios, Protección de la Fauna, Recursos Hídricos, Residuos y Suelos.
Todas las áreas, delegaciones, direcciones y cuerpos de fiscalización del Ministerio, y toda otra entidad pública que imponga sanciones ambientales, tienen la obligación de enviar de forma periódica, completa y actualizada la información necesaria para el registro.
Alcance de la medida
La inscripción en el RePIA tendrá efectos administrativos concretos: mientras la sanción esté vigente, el infractor tendrá bloqueado el acceso a nuevos permisos ambientales, pero también a beneficios que hoy son clave, como los subsidios, las líneas de crédito y los incentivos fiscales vinculados al área.
La normativa establece que la inscripción en el RePIA impedirá el otorgamiento al infractor de nuevas autorizaciones, habilitaciones, concesiones, permisos, guías y demás instrumentos habilitantes emitidos por el Ministerio de Ecología.
En la misma línea, no permitirá al infractor acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Ministerio de Ecología, e imposibilitará gestionar líneas de crédito otorgadas por organismos públicos provinciales vinculados a cuestiones ambientales.
Otro de los alcances de esta medida es que el infractor no podrá recibir incentivos fiscales o deducciones por parte del Ministerio de Ecología, no podrá integrar cargos en comisiones o mesas de consulta ambiental, tampoco podrá obtener autorizaciones para investigaciones, actividades, realización de eventos culturales, turísticos o recreativos en Áreas Naturales Protegidas, y estará suspendida su inscripción en el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental.
La inscripción del infractor en el Registro permanecerá 3 años a partir de la fecha de su cumplimiento total, y en caso de reincidencia, 4 años.