El derecho ambiental no es un eslogan, ni una industria del juicio, ni un mero tomo de biblioteca. Es una ciencia jurídica contemporánea que, en el actual contexto de crisis civilizatoria, debe decidirse entre ser un instrumento de gestión del saqueo o convertirse en una herramienta de liberación. Frente al avance del modelo extractivista, emerge la necesidad imperante de consolidar el Derecho Ambiental de los Pueblos.
El Surgimiento desde la Praxis Popular
El Derecho Ambiental de los Pueblos nace donde el Estado se ausenta o se vuelve cómplice. Se construye en la praxis jurídica ambiental: esa que se ejerce en las asambleas, en los territorios fumigados y en las cuencas de los ríos convertidas en “zonas de sacrificio”, como bien lo expresa Fernado Cabaleiro (2026), desde la ONG “Naturaleza de Derechos”
A diferencia del derecho administrativo clásico, que se pierde en el laberinto de las autorizaciones de impacto ambiental, esta concepción busca democratizar la justicia. Aquí, la demora judicial no es solo un problema procesal; es violencia institucional, pues cuando el daño ambiental es irreversible, la lentitud del juez es la firma del despojo.
El Giro Decolonial: Romper las Cadenas del Extractivismo
Construir este derecho exige una mirada decolonial. Debemos reconocer que nuestro ordenamiento jurídico aún arrastra la herencia colonial que percibe a la naturaleza como un objeto inerte de explotación.
La decolonialidad jurídica implica:
- Desafiar la lógica de la “zona de sacrificio”: Cuestionar por qué el “progreso” siempre requiere la degradación de los cuerpos y territorios del Sur.
- Naturaleza como Sujeto: Pasar de una visión antropocéntrica —donde el ambiente es un recurso— a una visión biocéntrica, donde el territorio es una entidad viva con derechos propios a su existencia y restauración.
- Crítica al Poder Económico: Desmitificar al establecimiento que tilda de “ecologismo demagogo” a la defensa de la vida, mientras protege los intereses de las corporaciones que operan por encima de la soberanía nacional.
Interculturalidad: El Diálogo de Saberes
El Derecho Ambiental de los Pueblos es, por definición, intercultural. En Argentina, y especialmente en regiones con identidades ligadas al monte y al agua, la ley debe dejar de hablar solo el idioma del mercado para empezar a escuchar la voz del territorio.
Esto exige un diálogo de saberes, donde el conocimiento técnico-biológico no se impone, sino que se integra con los saberes locales, campesinos e indígenas. La protección jurídica no debe limitarse a la propiedad privada, sino extenderse al vínculo cultural y espiritual que los pueblos mantienen con su entorno. No se protege solo el agua como recurso H₂O, se protege el río como portador de identidad, memoria y vida comunitaria.
La Función Política del Abogado Ambientalista
En este marco, el abogado no es un técnico aséptico, sino un articulador de la resistencia. Su rol es traducir el avasallamiento y la dignidad de las comunidades en herramientas jurídicas que:
- Legitimen la acción soberana: Fortaleciendo la organización popular.
- Apliquen los Principios de Prevención y Precaución: No como conceptos abstractos, sino como escudos reales contra la incertidumbre del modelo agroindustrial y minero.
- Interpelen al Poder Judicial: Para que deje de ser el “riñón de los poderes económicos” y asuma su rol como garante de los Derechos Humanos y la Salud Colectiva.
Conclusión
Construir el Derecho Ambiental de los Pueblos es un acto de soberanía. Es entender que no hay justicia social posible sin justicia ambiental, y que esta no vendrá de los grandes estudios jurídicos de las metrópolis, sino de la construcción colectiva en los territorios. En este 2026, reafirmamos que la lucha por el agua, la selva y el aire puro es la lucha por nuestra propia existencia.
Porque no hay soberanía sin ríos vivos, ni pueblos dignos en territorios degradados.
Dr. Martín Ferroni, Asociación Civil Orembaé.