El Juzgado Federal de Posadas ha dictado una medida cautelar de no innovar, ordenando el cese inmediato de las obras de relleno, refulado y movimiento de suelos en la Isla del Medio, dando lugar a una medida judicial presentada por la Asociación Civil Orembaé.
La resolución, firmada por el magistrado José Luis Casals, responde a la acción de amparo ambiental interpuesta por nuestra organización ante la gravedad de las intervenciones que se venían realizando de manera inconsulta y al margen de la normativa vigente.
De acuerdo a un comunicado enviado por la Asociación Civil Orembaé, los puntos clave de la resolución judicial son:
*Custodia Federal: Se ha encomendado a la Prefectura Naval Argentina la vigilancia permanente para garantizar el cumplimiento de la medida.
*Frenado de las obras: Se ordena mantener el estado actual de la Isla del Medio, prohibiendo la continuación de cualquier tarea de “refule” o disposición de materiales.
*Ilegalidad confirmada: El juzgado constató que las obras se ejecutaban sin la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni el procedimiento de evaluación previa exigido por la Ley 25.675.
*Responsabilidad compartida: La medida alcanza tanto a la Asociación de Protectores de la Isla del Medio (APIM) como a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).
El Abogado Martín Ferroni, apoderado legal de Orembaé y responsable de la estrategia judicial, destacó la relevancia de este pronunciamiento para la jurisprudencia ambiental de la región:
“Este pronunciamiento es un respaldo fundamental al principio precautorio frente a las vías de hecho. El juzgado ha sido categórico: ante la duda sobre el impacto en un ecosistema como el nuestro, la falta de información técnica no puede ser excusa para avanzar sin control.”
Ferroni subrayó la importancia de la aplicación del Acuerdo de Escazú y el principio precautorio en la sentencia:
Sobre el riesgo ambiental: “La utilización de neumáticos fuera de uso y geotextiles en contacto directo con el agua representaba una amenaza real de contaminación por microplásticos y lixiviados tóxicos para nuestra fauna íctica y la salud humana”.
Sobre la participación ciudadana: “Esta resolución representa un resguardo fundamental al derecho de participación ciudadana frente a la arbitrariedad de las vías de hecho. El juzgado ha sido categórico: no se puede excluir a la comunidad de la gestión de un ecosistema que nos pertenece a todos, como el Río Paraná, ni avanzar con obras que eluden las instancias obligatorias de audiencia pública y fiscalización social“.
Sobre la irreversibilidad: “Cada día de obra consolidaba un daño que sería técnica y económicamente imposible de deshacer. El principio precautorio nos permite hoy actuar antes de que el perjuicio sea irreparable“
Ferroni, también destacó que: “Este fallo es un acto de justicia ambiental que antepone la protección del patrimonio común a cualquier formalismo procesal. Al aplicar el principio precautorio ante la falta de estudios técnicos y participación ciudadana, el juzgado garantiza que la gestión del Río Paraná no sea una decisión unilateral, resguardando la equidad intergeneracional y los derechos colectivos establecidos en el Acuerdo de Escazú.”
Desde Orembaé, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los bienes comunes y la protección del patrimonio natural de todos los misioneros. Continuaremos impulsando la acción de fondo para lograr la recomposición del daño ya causado y asegurar que el “buen vivir” sea la prioridad en la gestión de nuestro entorno.