Orembaé presentó un amparo contra Ecología porque no brinda información sobre Corpus

La Asociación Civil Orembaé interpuso una acción de amparo ante la Justicia Provincial de Misiones contra el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, “en razón de la omisión absoluta e injustificada de brindar información ambiental de carácter público solicitada formalmente el 22 de abril de 2026, cuyo plazo legal venció el 14 de mayo sin respuesta alguna”.

Así lo informó hoy la organización a través de un comunicado de prensa.

Información pública

Orembaé, al amparo de la Ley XVI N.° 81 de Acceso a la Información Ambiental de la Provincia de Misiones, presentó dos solicitudes antes el Ministerio de Ecología dos temas.

Una de ellas es “documentación que acredite las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial ante el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley XI N.° 5, que recoge y ratifica el pronunciamiento democrático de la ciudadanía misionera expresado en el plebiscito del 14 de abril de 1996 respecto del proyecto de Corpus Christi”, se detalla.

En segundo lugar, “se requirió el acceso a los estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y ambiental, las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA), las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los registros de participación ciudadana y las gestiones específicas vinculadas al proyecto en su emplazamiento Pindo-I, toda la documentación supuestamente generada por la Comisión Mixta del Río Paraná (COMIP) y los organismos intervinientes”.

El abogado Martín Ferroni, presidente de Oremabé, señaló que “el organismo demandado no ha brindado la información requerida, ni notificó prórroga fundada antes del vencimiento, ni denegó el acceso con los argumentos que la ley exige. La omisión es absoluta, ilegítima y actual”.

Fundamentos jurídicos

La acción se sustenta en el artículo 16 de la Constitución Provincial, el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley XII N.° 2 de Amparo, el artículo 16 de la Ley General del Ambiente N.° 25.675 —de orden público y aplicación en todo el territorio nacional—, y el Acuerdo de Escazú (Ley Nacional N.° 27.566), primer tratado regional ambiental de América Latina, de jerarquía supralegal en el ordenamiento argentino, que garantiza el acceso a la información ambiental de forma oportuna y efectiva, y el acceso a mecanismos judiciales prontos para impugnar las omisiones de las autoridades públicas.

Junto con el amparo, se solicitó al juez interviniente que dicte una medida cautelar urgente ordenando al Ministerio brindar la información en un plazo no mayor a cinco días hábiles, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley XVI N.° 81.

Más denuncias por no brindar información

La Asociación Civil Orembae advierte, a través del comunicado de prensa, que “la presente no es una omisión aislada, sino que se enmarca en un patrón reiterado de negativa a brindar información pública ambiental por parte de las áreas responsables del Estado provincial”.

Ante este incumplimiento sistemático e incuestionable de los deberes de los funcionarios públicos, la organización evalúa las siguientes acciones:

  1. La presentación de denuncias penales contra los funcionarios responsables de las áreas correspondientes, por incumplimiento de los deberes propios del cargo, en los términos del Código Penal de la Nación.
  2. La denuncia ante organismos internacionales por incumplimiento de la República Argentina —y en particular de la Provincia de Misiones— de las obligaciones asumidas en virtud del Acuerdo de Escazú, cuya efectiva aplicación está sujeta a mecanismos de revisión regional.

“El acceso a la información ambiental es un derecho humano reconocido por el ordenamiento nacional e internacional. Su vulneración sistemática no puede ni debe quedar sin consecuencias jurídicas para los responsables”, recordó Ferroni.

El Plebiscito de Corpus

El 14 de abril de 1996, la ciudadanía de Misiones se expresó mayoritariamente en el plebiscito convocado en relación con el Proyecto de Aprovechamiento Multipropósito Corpus Christi.

“Ese pronunciamiento democrático fue recogido y elevado a mandato legal por la Ley XI N.° 5”, destacó el abogado.

Casi treinta años después, agregó, “la sociedad civil organizada reclama transparencia sobre el estado de las gestiones provinciales en cumplimiento de ese mandato y sobre los estudios ambientales —si es que existen— del proyecto en su emplazamiento Pindo-I”.