La Justicia ordena proteger del glifosato a familias rurales e indígenas en Chaco

El Poder Judicial del Chaco ordenó limitar las fumigaciones en el campo Don Panos, un predio de 16.922 hectáreas propiedad del Grupo Eurnekian (a través de Unitec Bio y arrendado por Marfra) ubicado en el departamento General San Martín.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa —integrada por las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Varas— condenó al Gobierno provincial y a ambas empresas por aplicar agrotóxicos cerca de viviendas y fuentes de agua en las localidades de Pampa del Indio y Presidencia Roca.

“La sentencia va a ser efectiva en tanto y en cuanto la Provincia se encargue de controlar y el Municipio tome verdadera dimensión y responsabilidad respecto a esto”, advirtió Facundo Silvestri, uno de los denunciantes.

Conflicto histórico y daños denunciados

El reclamo de las familias campesinas y de la comunidad del Pueblo Qom en los parajes Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco comenzó en 2006, según la abogada de la causa, Alejandra Gómez.

Pese a las denuncias iniciales, las aspersiones continuaron sin respetar las distancias mínimas de exclusión. La sentencia judicial dio por probados diversos impactos negativos:

  • Salud humana: Afecciones en niños, adultos mayores y mujeres embarazadas.
  • Economía local: Daños en huertas familiares, mortandad de animales de granja y pérdida de colmenas.
  • Recursos hídricos: Contaminación de fuentes de agua para consumo y riego. En 2023, un estudio de la Universidad de Buenos Aires (UBA) detectó la presencia de glifosato en pozos de la zona.

Medidas impuestas por la Justicia

El fallo estableció obligaciones inmediatas para el Estado y las firmas privadas:

  • Línea de exclusión: La Provincia debe trazar, en un plazo de dos días, un límite agronómico que proteja las viviendas rurales, reservas y pozos de agua de las familias afectadas.
  • Prohibición de fumigar: Las empresas Marfra y Unitec Bio tienen prohibido realizar aplicaciones aéreas o terrestres dentro del área delimitada.
  • Control epidemiológico: El Ejecutivo provincial debe activar el Registro Epidemiológico y de Estadísticas Sanitarias previsto en el artículo 34 de la Ley N.º 2026-R (sancionada en 2012).

Asimismo, el tribunal declaró ilegítima la omisión del Estado provincial al no fijar previamente estas zonas de resguardo ni hacer cumplir la normativa de protección ambiental consagrada en la Ley N.º 2026-R, el artículo 38 de la Constitución Provincial y el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Fuente y foto: Tierra Viva.