Reserva El Montecito: advierten una disputa que excede el derecho de propiedad

La disputa por el predio denominado Montecito de Villa Cabello, sobre la márgenes del río Paraná en Posadas, sumó un nuevo capítulo luego de la presentación realizada por el Club de Pesca y Náutica Pirá Pytá ante la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), en respuesta a la denuncia formulada por vecinos autoconvocados y la Asociación Civil Monte y Río.

El Club sostuvo extensamente que las denuncias ambientales encubrirían una pretensión de los vecinos de obtener un acceso público atravesando un inmueble de propiedad privada. Frente a ello, los denunciantes presentaron ahora un escrito de contestación en el que ratifican la denuncia y solicitan que la EBY determine técnicamente si las intervenciones realizadas alcanzaron la Parcela 007 de la Chacra 202, identificada por la propia Entidad como de su propiedad y comprendida dentro del Área de Reserva Natural Urbana “El Montecito de Villa Cabello”.

La presentación distingue expresamente ambos planos de la discusión. Por un lado, plantea ante la Administración la cuestión concreta que debe resolver: dónde se encuentra el límite entre la Parcela 007 y la Parcela 008 y sobre qué superficie fueron ejecutadas las excavaciones, movimientos de suelo y demás intervenciones denunciadas. Para ello pide que se incorporen los antecedentes catastrales, técnicos, de mensura y amojonamiento que obran —o deberían obrar— en poder de la propia EBY y que se realice una inspección técnica del lugar.

Pero los vecinos decidieron además contestar algo que, según explican, excede el objeto estrictamente administrativo del expediente: el relato construido por el Club para explicar públicamente el conflicto.

Cabe recordar que “El Montecito de Villa Cabello” es una reserva natural urbana pública ubicada en la costa del río Paraná, entre las avenidas Kolping y Julio Piró de Posadas.

La EBY creó allí una Reserva

Uno de los principales elementos señalados por los vecinos es que la identificación del Montecito como espacio protegido no surge de una interpretación de los denunciantes, sino de un acto de la propia Entidad Binacional.

La Resolución EBY N.º 19.471, del 6 de septiembre de 2022, creó el Área de Reserva Natural Urbana “El Montecito de Villa Cabello”, estableció un régimen especial de protección y uso y ordenó implementar acciones destinadas a conservar y mejorar el área. El acto identifica expresamente la Parcela 007 de la Chacra 202, con una superficie aproximada de 8.553 metros cuadrados, e incorpora un croquis como Anexo I.

Por eso, los vecinos sostienen que la discusión no puede reducirse a una confrontación entre el plano presentado por el Club y una supuesta interpretación territorial elaborada por ellos. La propia EBY posee documentación oficial sobre el inmueble que declaró bajo protección.

La contestación pide, precisamente, que esos antecedentes sean puestos sobre la mesa y confrontados con la documentación presentada por el Club respecto de la Parcela 008.

La discusión que el Club plantea y la que los vecinos dicen estar planteando

Según los denunciantes, una parte sustancial del descargo del Club está destinada a demostrar que ninguna persona puede exigirle atravesar un inmueble privado para llegar al río.

La respuesta es categórica: ésa no fue la denuncia presentada en esta oportunidad.

La denuncia puso en conocimiento de la EBY la realización de intervenciones materiales —excavaciones, movimientos de suelo y otras modificaciones— en un sector respecto del cual existen antecedentes que lo vinculan con la Parcela 007 y con la Reserva creada por la propia Entidad.

La pregunta administrativa, por lo tanto, es concreta: ¿las obras quedaron dentro de la Parcela 008 o alcanzaron la Parcela 007?

Y esa pregunta, sostienen los vecinos, no se responde mediante declaraciones de una parte ni mediante interpretaciones sobre el derecho de propiedad: se responde con agrimensura, documentación catastral, inspección y prueba técnica.

“El problema no es defender la propiedad privada”

Es precisamente a partir de este punto que los vecinos incorporaron un segundo documento, presentado como un Anexo de consideraciones jurídicas y político-ciudadanas.

El texto no pretende sustituir la contestación administrativa ni pedirle a la EBY que resuelva una cuestión diferente. Su objetivo declarado es otro: responder el relato que el Club desarrolla en su descargo y que, según los vecinos, intenta presentar el conflicto como una simple disputa entre propiedad privada y acceso público.

La tesis central del Anexo es que no está en discusión el derecho del Club sobre aquello que efectivamente le pertenece.

Lo que se cuestiona es algo diferente: que la invocación de ese derecho pueda utilizarse para extender, de hecho, la esfera de exclusividad privada sobre espacios que no integran su patrimonio y, particularmente, sobre la relación de la comunidad con el Río Paraná.

El documento desarrolla esta idea bajo una serie de conceptos: “falso dilema”, “soberanía territorial”, “sofisma de la propiedad privada bajo el río” y “privatización fáctica”.

La argumentación parte de una premisa elemental: una propiedad ribereña puede ser privada, pero ello no convierte en privada al río con el que limita.

Y plantea una pregunta que excede el expediente administrativo:

¿Qué ocurre cuando una propiedad privada se transforma, en los hechos, en una barrera entre una ciudad y su río?

Una disputa que viene de antes

Los vecinos recuerdan además que el conflicto no comenzó con la denuncia presentada en 2026.

La propia contestación incorpora antecedentes públicos que se remontan, al menos, a 2020 y 2021, vinculados con la discusión sobre la existencia y delimitación del Lote 007, intervenciones físicas en el sector y actuaciones de delimitación y amojonamiento en las que habría intervenido la propia EBY.

También señala que en 2022 la Legislatura provincial individualizó expresamente el Lote 007 de la Chacra 202 como objeto de una iniciativa de protección ambiental, coincidiendo territorialmente con el sector posteriormente protegido por la Resolución EBY N.º 19.471.

Para los vecinos, esa sucesión de antecedentes resulta significativa porque demuestra que la existencia del Montecito, su delimitación y su valor ambiental no son una construcción nacida con la denuncia actual.

La cuestión que queda planteada

Por ahora, los denunciantes no pretenden que la EBY elija entre dos relatos.

Por el contrario, le piden que utilice sus propios antecedentes y produzca la prueba necesaria para determinar qué ocurrió sobre el terreno.

La EBY conoce la Parcela 007, la individualizó catastralmente, creó allí una Reserva Natural Urbana y dispuso medidas para su conservación. El Club, por su parte, sostiene que las intervenciones denunciadas se realizaron exclusivamente dentro de la Parcela 008.

La cuestión es verificable.

Y, mientras esa verificación se realiza, los vecinos solicitaron que no se produzcan nuevas intervenciones materiales sobre el sector controvertido, invocando los principios de prevención y precaución ambiental.

Pero detrás de esa cuestión administrativa permanece abierta otra discusión, mucho más antigua y de mayor alcance para Posadas.

¿Quién define la relación de una ciudad ribereña con su río?

¿Los límites de una propiedad privada pueden convertirse, en los hechos, en los límites del acceso de la comunidad al espacio público?

¿Puede una institución privada invocar una cartografía histórica para proyectar su dominio sobre una realidad territorial profundamente transformada?

¿Y puede la propiedad privada terminar funcionando como una barrera material frente a un bien que jurídicamente pertenece al dominio público?

Para los vecinos del Montecito, ésa es la discusión que no debe quedar oculta detrás de una defensa abstracta del derecho de propiedad.

Porque —sostienen— una cosa es defender lo propio. Y otra muy distinta es apropiarse, de hecho, de aquello que pertenece a todos.