El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza declaró, el 27 de mayo de 2026, que el modelo forestal basado en monocultivos de pino y eucalipto en la provincia de Corrientes constituye un ecocidio.
El fallo dictaminó que estas plantaciones no son bosques, porque alteran los ciclos del agua, y violan los Derechos de la Naturaleza y los derechos de las comunidades campesinas e indígenas.
Un ecocidio documentado
El Tribunal constató, con base en evidencia científica, testimonios de comunidades locales, incluyendo miembros de la comunidad indígena guaraní Mboi Kua, y peritajes técnicos, que las más de 516.000 hectáreas de plantaciones exóticas en Corrientes ha alterado, gravemente, los ciclos hidrológicos, destruido pastizales y humedales, diezmado poblaciones de fauna nativa, entre ellas especies como el tordo amarillo ( Xanthopsar flavus ), el aguará guazú ( Chrysocyon brachyurus ) y el Yetapá de collar ( Alectrurus risora ), y desplazado a comunidades rurales de sus territorios.
El fallo también documenta la responsabilidad directa del Estado nacional argentino y del Estado provincial de Corrientes, que promovieron activamente este modelo mediante incentivos fiscales y subsidios, mientras omitían sistemáticamente sus deberes de fiscalización ambiental.
El monocultivo no es un bosque
El Tribunal declaró a los pastizales y humedales de Corrientes como sujetos de derechos, reconociendo su derecho a la existencia, a la regeneración y al mantenimiento de sus ciclos vitales.
Esta declaración se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra , aprobada en Cochabamba, Bolivia, en 2010, y en un creciente cuerpo de jurisprudencia regional que reconoce a la Naturaleza como entidad con derechos propios.
La sentencia afirma también que las plantaciones industriales de pino y eucalipto no son bosques: no reproducen la vida ni cumplen funciones ecosistémicas integrales, y su presentación como herramientas de mitigación climática, incluyendo los mercados de carbono, constituye una falsa solución que beneficia exclusivamente a grandes grupos económicos.
Medidas ordenadas
El Tribunal ordenó al Estado argentino —a nivel nacional y provincial— adoptar medidas urgentes para frenar y reparar los impactos del modelo forestal, entre ellas:
- Implementar de manera inmediata una moratoria a la expansión de especies exóticas invasoras y pirófitas, particularmente de los géneros Pinus y Eucalyptus .
- Desarrollar un plan integral de restauración y regeneración ecológica construido desde los territorios y con participación efectiva de las comunidades locales.
- Diseñar e implementar un plan de transición productiva hacia modelos agroecológicos compatibles con los ecosistemas nativos y las formas de vida campesinas y comunitarias.
- Incorporar el reconocimiento efectivo de los Derechos de la Naturaleza en la normativa interna y revisar el marco legal que habilitó la expansión irrestricta del modelo forestal.
- Garantizar los derechos al agua, al arraigo territorial ya la soberanía alimentaria de las comunidades afectadas.
- Erradicar de forma inmediata las condiciones de trabajo esclavo e infantil documentadas en la cadena forestal industrial.
Un fenómeno regional
La sentencia de Corrientes se vincula formalmente con el caso Biobío (Chile, 2023) , juzgado en el 11.º Tribunal Local del mismo Tribunal.
Ambos casos evidencian un patrón regional: el modelo de monocultivos forestales de pino y eucalipto, implementado a gran escala en Argentina, Chile, Uruguay y Brasil, genera impactos estructurales sobre los ecosistemas, desplaza comunidades y viola los Derechos de la Naturaleza en distintos contextos territoriales.
La sentencia completa del caso Corrientes está disponible en: bit.ly/sentencia-tribunal-corrientes.
La sentencia fue presentada en una audiencia pública virtual con la participación de la Fiscal de la Tierra Renata Nicora Chequin (bióloga de la organización Defensores del Pastizal), los jueces Enrique Viale (abogado ambientalista, Argentina) y Jaqueline Arriagada (campesina y activista, Chile), el coordinador de la Asamblea de Jueces del Tribunal Francesco Martone, Sergio Baffoni de Environmental Paper, Dulcinea Lezcano de la organización Defensores del Pastizal de Corrientes.
También, los testimonios de comunidades afectadas y personas defensoras de los territorios como Chochón Romero, Mario Benjamín Jara y su madre Chavela Ríos, defensores correntinos, así como Janny Figueroa, defensora de Chile, América Niño del Territorio de Vida Interétnico e Intercultural de Cajibío (TEVIIC) de Colombia.
Para comprender mejor, los puntos claves de la sentencia son:
-Sujetos de derecho: Los pastizales y humedales correntinos fueron reconocidos legalmente como entidades con derecho a existir, regenerarse y mantener sus ciclos vitales.
-Impacto ambiental: Las más de 516.000 hectáreas de plantaciones industriales han alterado el ciclo hidrológico y facilitado la propagación de incendios catastróficos.
-Desplazamiento: Se evidenció la violación de los derechos territoriales y la soberanía alimentaria de comunidades campesinas e indígenas.
-Exigencias: El Tribunal exige frenar la expansión forestal industrial, restaurar los ecosistemas y proteger el agua.
Fuente: International Rights Of Nature Tribunal.
Foto: La izquierda diario.