La Justicia prohibió realizar microeventos en el Área Cataratas

La Cámara Federal de Posadas revocó el rechazo dictado en primera instancia y ordenó suspender la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), normativa que habilitaba el desarrollo de “microeventos” privados dentro del Parque Nacional Iguazú.

El fallo fue emitido el 28 de abril por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por la Asociación Civil Orembae y concedieron una medida cautelar de no innovar hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.

“El tribunal ha resuelto hacer lugar a nuestra petición, ordenando la suspensión de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales, medida que permitirá frenar la realización de “microeventos” y actividades experimentales en el Parque Nacional Iguazú que se pretendían ejecutar sin la debida Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, se indica en un comunicado de Oremabé.

“Este fallo de la Cámara revoca la decisión previa del Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, que inicialmente había rechazado nuestra medida cautelar. En aquel entonces, el juez de grado había desestimado nuestro pedido argumentando una supuesta falta de “peligro cierto e inminente”. Sin embargo, tras la apelación presentada por nuestra Asociación y el contundente dictamen del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal ha corregido ese criterio, reafirmando que en materia ambiental el Poder Judicial debe actuar como garante de la prevención”, agregan.

“Estamos ante un fallo ejemplar que devuelve la esperanza en la tutela judicial efectiva. La Cámara ha comprendido lo que el juez de primera instancia había pasado por alto: que, en materia ambiental, la duda favorece a la naturaleza (in dubio pro natura). El tribunal fue claro al determinar que no podemos esperar a que ocurra un daño irreversible para que la justicia intervenga; la precaución debe prevalecer sobre la inacción”, expresó el abogado Martín Ferroni, presidente de Orembaé.

La polémica resolución había sido aprobada en diciembre de 2025 y permitía desarrollar actividades privadas de pequeña escala en el Área Cataratas, con hasta 60 participantes. La APN sostenía que se trataba de iniciativas de “bajo impacto operativo” y carácter “experimental”, sujetas a declaraciones juradas ambientales y controles administrativos simplificados.

“Lo que la Administración de Parques Nacionales buscaba con la Resolución 460/2025 era un atajo administrativo para evadir controles fundamentales. Gracias a este fallo, la justicia ha dejado sentado que los estándares ambientales no son opcionales y que ninguna resolución administrativa está por encima de los principios de prevención y precaución. Seguiremos vigilantes hasta que se dicte la sentencia definitiva, exigiendo que se garantice el derecho de todos a vivir en un ambiente sano y equilibrado”, concluyó el abogado.