De la Selva a la Cordillera: la pirueta jurídica de una senadora sin brújula ambiental

Por Abog. Martín Ferroni, Asociación Civil Oremabé.

La senadora por Misiones, Rojas Decut, en su intento de fundamentar su voto favorable al
proyecto de aniquilación de los glaciares, aprobado el pasado 26 de febrero, parte de la Falacia de la
Analogía Geográfica.
La senadora utiliza el supuesto “éxito” de Misiones en mercados de carbono y biodiversidad para
validar una reforma sobre glaciares. No es mi intención ahora detenerme en discutir el anecdotario de lo
que esta Senado considera un “éxito” en la gestión ambiental, sino analizar su argumento, respecto a su
voto favorable.
Sin duda la Senadora, entre otras muchas cosas más, desconoce que existe una desconexión
ecosistémica total. El sistema de protección de la selva misionera (basado en servicios ecosistémicos y
bonos de carbono) no es trasladable a la criósfera. Los glaciares y el ambiente periglacial no son solo
“recursos”; son reservas estratégicas de agua dulce en zonas de estrés hídrico extremo. Aplicar la lógica
de “aprovechamiento productivo” de una provincia húmeda a las cuencas áridas de la cordillera es un error técnico grave.
Rojas Decut insiste en que las provincias son dueñas originarias de los recursos (Art. 124 CN), y
utiliza esta disposición constitucional como caballo de Troya, para justificar el atropello a las facultades
de la Nación.
Porque este argumento omite el Art. 41 de la Constitución Nacional, que faculta a la Nación a
dictar las normas de Presupuestos Mínimos. La Ley de Glaciares es, por definición, un piso de protección
que las provincias no pueden perforar.
Al enfatizar que “la Nación no puede cuidar el agua”, la senadora sugiere que el control nacional es
una intromisión. Sin embargo, en el derecho ambiental, el control nacional es la garantía de que una
provincia, urgida por necesidades fiscales, no entregue un recurso que afecta a toda la cuenca hídrica (que a menudo es interprovincial).
Aunque la senadora afirma que “no se bajan los estándares”, el proyecto que apoya busca restringir
la definición de qué es un glaciar o qué área periglacial merece protección (exigiendo que tengan una
función hídrica “relevante” o demostrada mediante estudios que pueden tardar décadas).
Esto es una violación directa al Principio de No Regresión. Al limitar el inventario o exigir pruebas
científicas de “relevancia” antes de proteger, se invierte el Principio Precautorio. En derecho ambiental,
ante la duda o falta de información, se debe proteger, no habilitar la actividad minera.
La senadora menciona el fallo de la Corte sobre Andalgalá para hablar de “incertidumbre jurídica”
y “litigiosidad”.
Para el sector extractivo, “seguridad jurídica” significa que no les paren las máquinas. Para
nosotros, la verdadera seguridad jurídica es el cumplimiento de la ley vigente. El fallo que cita refuerza el
dominio provincial, pero no exime a las provincias de cumplir con las leyes de presupuestos mínimos
nacionales. Usar este argumento para apoyar una reforma que flexibiliza prohibiciones es una
interpretación sesgada que prioriza la inversión sobre la resiliencia climática.
El voto a favor de la senadora, aunque fundamentado en la catalogada por ella “exitosa
institucionalidad de Misiones”, ignora que la Ley de Glaciares actual es una victoria de la sociedad civil
precisamente porque pone límites claros donde la “discrecionalidad técnica” provincial solía fallar.
Su
discurso intenta barnizar de “modernidad” y “federalismo” lo que, en la práctica, es un desmantelamiento
de la barrera legal que impide la megaminería en áreas de reserva de agua.
El argumento de “no regresión” que ella menciona es contradictorio. Si se reduce el ámbito de
aplicación de la ley (protegiendo menos hectáreas de periglacial), hay regresión, por más que el
procedimiento de evaluación sea “riguroso”.
En definitiva, la argumentación de la senadora Rojas Decut no es más que una sofisticada pirueta
jurídica para intentar dotar de racionalidad a lo que, en esencia, es una capitulación ambiental.
Resulta paradójico que, sin antecedentes en materia ambiental, ni formación jurídica de base, la
Senadora se aventure a dar cátedra sobre la interpretación del Artículo 41 y la ‘función hídrica relevante’,

conceptos que parecen escapársele entre los dedos como el agua de los glaciares que acaba de
desproteger.

Posadas, Misiones, 1 de marzo de 2026.